PLAN ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR.
Algunas cuestiones básicas que tenemos que saber.
1. Base de la orden 25/2016 de 13 de junio de 2016.- Resolución instrucciones por curso 2017-18 del 14 de diciembre del 2016
2. Art.8 Procedimiento.- Inicia el Consejo Escolar (ANEXO II) con UNA PROPUESTA DE nuevo horario al Ayuntamiento, que hace el informe y da cuenta en el Ayuntamiento. El informe del Ayuntamiento es preceptivo pero no de obligado cumplimiento. Este comunica en el centro (ANEXO IV). Es necesario escuchar al Consejo Escolar Municipal para hacer el informe. El centro convoca claustro para presentar el plan específico del centro, que tiene que ser aprobado por 2/3 del total de sus miembros y al Consejo Escolar que también tendrá que ser aprobado por 2/3 del total de sus miembros.
3. Las familias no participamos en la elaboración del Plan Específico de Organización, la única manera que tenemos las familias de dar nuestra opinión es a través del Consejo Escolar. La orden no obliga además. Se puede pedir que participamos las familias en la elaboración pero no es de obligado cumplimiento. Os recomendamos que lo pedís.
* El plan tiene que incluir todas las medidas que se plantean para mejorar la calidad educativa del centro. Se supone que el cambio horario se una cosa más, pero no puede ser el único cambio. Las actividades de mejora NO han ser hechas por monitores/se que no tengan la formación adecuada. Hay que tener profesionales preparadas para estar con el alumnado tanto durante el horario lectivo como después. Se tienen que garantizar además los derechos laborales de los profesionales y los voluntarios (seguros de responsabilidad civil, etc). Si sólo cambiamos el horario lectivo, no estamos mejorando l´educación de nuestros hijos e hijas, sólo mejoramos las condiciones laborales del profesorado (con lo cual estamos de acuerdo pero no de este modo) y la conciliación de algunas familias que se pueden llevar sus hijos e hijas a casa antes (que está muy bien pero no pensamos que sea suficiente). El proyecto hace falta que tenga en cuenta todo el alumnado, también el infantil, el alumnado con necesidades educativas…..
4. El plan, que se entrega como máximo el 28 de enero a la Consejería, es el que se aprobará o no según los resultados de las votaciones de los padres y madres. La consulta a las familias será en abril. Es la Consejería la que pedirá las mejoras necesarias del proyecto presentado por el centro. No nos vale que nos digan los equipos directivos que es un proyecto y que se puede mejorar. El plan de trabajo definitivo es el que se envía.
5. Como máximo el 15 de marzo remisión a los centros de los informes de la Direcc. Gral. Política Educativa sobre valoración del plan.
6. 29 de marzo publicación del censo provisional e información pública a las familias del plan específico de organización de la Jornada escolar(ANEXO VIII).* IMPORTANTE! En la resolución publicada el 23 de enero de corrección de errores desaparece este punto. Tenemos que ir la orden, al Arte. 8 apart .5 donde se habla de Información las familias , que se producirá a partir del informe favorable por parte de Conselleria.
7. Se creará una comisión de coordinación, serán 4 miembros, director, 2 pares/madres del CE y secretario del CE, máximo 5 días desprendido del informe favorable.
8. El 4 de abril se consulta a las familias (ANEXOS IX Y X).*
9. El 5 abril remisión resultados a Conselleria.
10. El resultado se hará público antes del periodo de admisión de los alumnos.
11. * El proceso se acaba de iniciar, hasta el 4 de abril es necesario que toda la comunidad educativa esté informada y formada de las ventajas e inconvenientes de la jornada continua.