SE COMUNICA:
I.- En aquellos municipios incluidos en el Anexo I, modificado por esta circular, no será posible por razones de fuerza mayor, atendiendo a las circunstancias actuales, prestar el servicio educativo desde el día 4 al 8 de noviembre.
II.- Aquellos municipios cuyos Ayuntamientos consideren que todos o alguno de sus centros educativos deban ser incluidos en el Anexo I deberán comunicarlo a la Dirección Territorial de Educación y Universidades correspondiente, que actuará conforme lo establecido en el punto siguiente.
III.- La Conselleria está evaluando las medidas necesarias para restablecer el servicio educativo a la mayor brevedad posible. Los servicios técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y la Inspección Educativa han iniciado la evaluación de la situación de las instalaciones educativas personándose en las localidades y centros afectados para valorar el estado de los edificios de informar las medidas que se van a tomar para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado, siempre que las instalaciones reúnan los requisitos adecuados para prestar el servicio. En caso de no ser posible, se organizará su traslado provisional a otros centros o cualesquiera otras medidas que fueran necesarias.
IV.- El personal docente y no docente de cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunitat que no pueda acudir a su puesto de trabajo deberá comunicarlo informando de su situación a los efectos de que el centro pueda reorganizar adecuadamente el servicio, adecuando la actividad al personal disponible. Si algún centro constata que el número de profesorado ausente impide la prestación del servicio educativo con las suficientes garantías, lo comunicará a la inspección educativa, para que la Conselleria arbitre las medidas necesarias para paliar esa situación.
V.- La Conselleria también está valorando en la provincia de Valencia el nivel de afectación de la DANA sobre los servicios complementarios de comedor y transporte escolar y buscando soluciones alternativas. En el caso del comedor, transitoriamente las direcciones de los centros tomarán las medidas oportunas, en función del estado de sus instalaciones y de la posibilidad de las empresas de prestar el servicio. Así mismo, si no se pudiera prestar el servicio deberá ser comunicado a las familias y a la inspección educativa, a los efectos oportunos. Las rutas de transporte, por su parte, están sujetas al estado de las vías de acceso y la afectación de los vehículos. Se comunicará a los centros las posibles incidencias en cuanto sea posible, así como la eventual creación de nuevas rutas para atender al alumnado que debier ser desplazado a otros centros.
VI.- El personal no docente de los centros educativos deberá atenerse a la Circular 10/2024 de la Dirección General de Función Pública.
VII.- Durante la semana del 4 al 8 de noviembre, se autoriza excepcionalmente a los centros públicos de Educación Infantil y Primaria a acoger durante dicho periodo al alumnado de las zonas afectadas. Este acogimiento deberá ser solicitado en el centro de acogida por los padres, madres o representantes legales conforme al Anexo II y comunicado por el mismo a la Inspección Educativa.
VIII.- El alumnado de los centros educativos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional con imposibilidad de desplazamiento a su centro educativo recibirán las adaptaciones académicas y formativas necesarias, los recursos y la flexibilización en las evaluaciones que se precisen para garantizar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje.
IX.- Se recomienda a los titulares de los centros concertados y privados que adopten estas medidas dentro de sus posibilidades. Teniendo presente que el apartado IV es directamente aplicable a todos los centros sostenidos con fondos públicos.