OBJETIVO
El objetivo del Consejo Escolar Municipal es el de ser un organismo participativo de la comunidad educativa de una localidad y sus tareas y funciones son el asesoramiento, la consulta, la propuesta y la información de todos los temas educativos que afectan al municipio.
COMPOSICIÓN
La composición del Consejo Escolar Municipal está conformado por la presidencia que lo ocupa, la alcaldía del Ayuntamiento o concejal de Educación (en caso de delegación de funciones); la vicepresidencia (en caso de sustitución); secretario o secretaría (técnico municipal); padres y madres que forman parte de los consejos escolares de los centros; miembros del personal de la administración y servicios; los directores y titulares de los centros. Se realizan convocatorias de comisiones específicas de trabajo (según las necesidades de la localidad) y del pleno del CEM.
FUNCIONES
Funciones concretas y muy importantes del Consejo Escolar Municipal:
- Determinar los lugares escolares que se tienen que crear, sustituir o suprimir dentro de la localidad para conseguir el acceso de toda la ciudadanía a nivel educativos y culturales que les permiten su realización personal y social.
- Planificación y admisión del alumnado en el municipio con la finalidad de favorecer la ocupación real de las plazas escolares y así mejorar el rendimiento educativo.
- Desarrollar las acciones compensatorias para corregir las desigualdades provenientes del contexto económico, social y cultural del alumnado.
- Fijar los criterios para el emplazamiento, construcción, renovación y mantenimiento de los centros públicos de la ciudad.
- Promover actividades para mejorar la calidad educativa en la renovación pedagógica y con los principios de escuela activa para ir teniendo en una escuela democrática, crítica, libre y no discriminatoria.
- Sentar los criterios para la dotación de presupuestos municipales destinados a los centros y para la ampliación de plantillas de los centros.
- Presentar propuestas de convenios y acuerdos de competencias delegadas que mejoren la calidad del servicio educativo dentro del ámbito del municipio.
Los miembros del Consejo Escolar Municipal tienen derecho a ser informados por la Administración educativa y local sobre cualquier tema en relación con la acción educativa dentro del municipio.