Os pasamos información de como actuar ante anomalías detectadas en el proceso de votación de ayer día 4 de abril.
En primer lugar deciros que los supervisores pueden pedir un certificado del contenido del acta de los resultados.
Según la orden 25/2016, en el artículo 8, punto 13 RECURSOS Y RECLAMACIONES CONTRA RESULTADO ELECTORAL:
· Podrán presentarse Recurso de alzada, ante Dirección Territorial correspondiente, contra la decisión de la comisión de coordinación del proceso. (según ley de procedimiento administrativo).
· El plazo para presenta es de 1 mes.
· La resolución máximo en 3 meses.
· Si no tenemos resolución expresa se considerara desestimada.
En el enlace podéis descargar el modelo de recurso de alzada.