Reclamación contra resultado electoral jornada continua

Os pasamos información de como actuar ante anomalías detectadas en el proceso de votación de ayer día 4 de abril.

 En primer lugar deciros que los supervisores pueden pedir un certificado del contenido del acta de los resultados.

 Según la orden 25/2016, en el artículo 8, punto 13 RECURSOS Y RECLAMACIONES CONTRA RESULTADO ELECTORAL:

·        Podrán presentarse Recurso de alzada, ante Dirección Territorial correspondiente, contra la decisión de la comisión de coordinación del proceso. (según ley de procedimiento administrativo).

·        El plazo para presenta es de 1 mes.

·        La resolución máximo en 3 meses.

·        Si no tenemos resolución expresa se considerara desestimada.

En el enlace podéis descargar el modelo de recurso de alzada.

 http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/recurso-alzada

 

 

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